Gran victoria para la criptografía programable en Europa. A principios de este mes, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó en gran medida el enfoque relativo bajo el GDPR. 🧵 Enfoque absoluto = si hay alguna posibilidad de que los datos puedan identificar a una persona → son datos personales. Incluso los datos encriptados en un proveedor de nube contarían, incluso si el proveedor no puede desencriptarlos. Enfoque relativo = Mirar desde la perspectiva de la entidad que posee los datos. La identificación debe ser razonablemente probable. Así que los datos encriptados son personales para mí (yo tengo la clave) pero no para el proveedor de nube (sin clave). Por qué esto es importante: Para ZK, MPC, FHE, este fallo significa que el cómputo encriptado no equivale automáticamente a "procesar datos personales." Esto abre la puerta para que el cómputo encriptado se convierta en una base ampliamente aceptada para el procesamiento de datos.